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Trámites, Formatos y Viáticos
Sabáticos
Tríptico de Información General sobre Sabático


Solicitud para certificar antigüedad de año sabático.
Solicitud de (semestre o año) sabático.
Reincorporación de sabatico.
Solicitud de diferimiento de año sabático.


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Preguntas Frecuentes

 

¿Qué es el sabático?
Es el derecho de gozar de un año con sueldo para dedicarlo al estudio y a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente (Art. 58 del EPA).

¿Quiénes tienen derecho al sabático?
Los profesores de tiempo completo, definitivos y con seis años de trabajo ininterrumpidos.

¿Puedo solicitar un semestre sabático?
Sí, después de haber disfrutado el primer año sabático, una vez trascurridos tres años el profesor puede solicitar un semestre sabático.

¿Cómo puedo solicitar un año o semestre sabático?
Se debe ingresar al H. Consejo Técnico la solicitud de sabático (formato de sabático) junto con el Plan de Actividades a realizar.

Si tengo derecho a más de un año sabático, ¿Puedo tramitar el disfrute ante el H. Consejo Técnico en una misma solicitud?
No, deberá solicitar un periodo, al entregar el informe correspondiente, podrá solicitar el siguiente periodo.

¿La solicitud de sabático deberá de incluir la firma de consentimiento del jefe de departamento?
Sí, aunque el sabático es un derecho, éste deberá de apegarse a las actividades académicas de la FMVZ y el H. Consejo Técnico requiere que la solicitud se presente con la autorización del jefe de departamento.

¿Quién autoriza los sabáticos?
La autorización del disfrute del sabático la hace el H. Consejo Técnico después de un análisis del plan de trabajo y que cumpla con los requisitos estipulados.

¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe de solicitar el sabático ante el H. Consejo Técnico?
Dos meses, ya que se requiere la Certificación de antigüedad de la Dirección General de Personal y la autorización del H. Consejo Técnico que se reúne el primer lunes de cada mes.

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar un año sabático?
Solicitarlo al H. Consejo Técnico en el formato presentado en el área superior de esta sección, anexando un plan de trabajo indicando las actividades de  superación académica (Art. 58 h) del EPA).

¿En qué periodo del año escolar el H. Consejo Técnico autoriza los sabáticos?
Debido a los compromisos del profesor con el(los) grupo(s) que tiene asignados, el H. Consejo Técnico autoriza los sabáticos en el periodo intersemestral; pudiendo ser en enero-febrero y julio-agosto.

¿Qué pasa si los seis años de antigüedad para el sabático se cumplen en la mitad del semestre?
Se tiene que diferir de la fecha en que se cumplen los seis años hasta la fecha del inicio del sabático, no más de un año, pudiéndose diferir por otro año más (formato de diferimiento).

¿Qué es un diferimiento del sabático?
Es el tiempo que un profesor puede posponer el disfrute del sabático, tendrá que solicitarlo por escrito al H. Consejo Técnico y debe de exponer las  razones académicas o de investigación del departamento de adscripción.

¿Cuál es el tiempo máximo de diferimiento de sabático?
Dos años, debiendo hacer la petición de un año en cada solicitud.

¿Qué beneficios tengo al diferir el año sabático?
El tiempo diferido se acumula para el disfrute del siguiente sabático.

¿Sí no hago el trámite de diferimiento de sabático, pierdo el derecho de disfrutar mi sabático?
El diferimiento es un derecho y lo puede uno ejercer o no, si el profesor decide no hacer el trámite de diferimiento sólo está perdiendo el derecho de acumular el tiempo diferido para un siguiente sabático.

¿Puedo acumular el disfrute de dos sabático o más?
Sí, sólo si el Profesor es funcionario como: Director, Secretario, jefe de División o jefe de Departamento.

¿Puedo perder el derecho a disfrutar el sabático?
No se pierde el derecho de sabático, pero si el profesor no es funcionario, no podrá acumular el disfrute de sabáticos.

Soy Consejero Técnico, C. CAABQyS o C. Universitario, ¿se difiere mi año sabático durante el periodo de funciones en dicho encargo?
No, ya que la actividad de Consejero no equivale a la de funcionario.

Ejemplo: Tengo 10 años en mi plaza de tiempo completo y hasta hoy me dieron la definitividad ¿Cuánto años se me contabilizan para el derecho a sabático?
A partir de la definitividad solo se contabilizan los 6 años más recientes (los restantes 4 no se cuentan) y a partir de la definitividad se deberá de tomar el sabático o realizar el trámite de diferirlo (de acuerdo a lo comentado anteriormente).

¿Qué pasa si disfruto de una licencia sin goce de sueldo?
El derecho de sabático se aplica sólo con seis años de trabajo ininterrumpidos, al disfrutar de la licencia sin goce de sueldo se interrumpe dicha antigüedad y a su reincorporación se iniciará la antigüedad para un siguiente sabático.

¿Sí disfruto de una licencia con goce de sueldo pierdo continuidad de años trabajados para el año sabático?
No, las licencias con goce de sueldo se consideran años trabajados y no se interrumpen la antigüedad para un año sabático.

¿Se contabiliza el año de sabático para el disfrute del siguiente sabático?
No, el derecho de sabático es por cada seis años de servicios ininterrumpidos, a la reincorporación de las actividades se inicia de nuevo la antigüedad para el siguiente sabático.

¿Sí dejo de ser funcionario tengo derecho a diferir el(los) año(s) sabático(s)?
Sí, hasta por dos años, a partir de cuando dejó de ser funcionario.

No tengo claro mi antigüedad para el disfrute de año sabático ¿Qué puedo hacer?
Se puede solicitar una certificación de antigüedad para sabático en la Secretaría General de la FMVZ (formato de certificación de antigüedad).

¿Durante el disfrute de mi año sabático, tengo que presentar el Informe de Labores de la dependencia? (Art. 60 del EPA). 
Sí, es una obligación que todo profesor de carrera tiene que presentar.

¿Sigo cobrando el PRIDE durante mi año sabático?
Sí, este estímulo se sigue indexando al salario del académico.

¿Sí la fecha de renovación al PRIDE coincide durante mi sabático, tengo que hacer dicho trámite?
Sí, el trámite de este estímulo es independiente al sabático y es obligación del académico renovar en tiempo y forma el PRIDE.

¿Durante mi sabático me seguirán dando el estimulo por asistencia (7.5 días por semestre)?
No, ocurre que durante el sabático aparece el pago del estimulo, pero corresponde al, o los periodos anteriores a los que se hizo acreedor.  A su reincorporación el estímulo se reactiva cuando cubra el requisito de asistencia correspondiente.

¿Puedo impartir clases durante mi sabático?
No en la FMVZ, dentro de los objetivos del sabático está la superación académica y este tiempo se deberá de dedicar a este objetivo.

¿Con cuanto tiempo de anticipación debo de hacer el trámite de reincorporación a mis actividades en mi departamento?
Con dos meses de anticipación, debiendo de presentar un oficio de reincorporación de actividades al departamento de adscripción junto con el informe de las actividades realizadas y deberán ser acordes con el plan de trabajo.

¿Puedo continuar siendo Tutor de alumnos en Licenciatura o Posgrado durante mi sabático?
Sí, siempre y cuando se comprometa a continuar con las actividades calendarizadas dentro del programa de tutorías.

En caso de solicitar beca en el programa PASPA-DGAPA, no. Deberá presentar un documento del Comité Académico del Posgrado, en el que señalen el (los) nombre(s) del (los) tutor(es) que lo sustituirá(n) durante el periodo de la beca.

Soy Técnico Académico ¿Puedo disfrutar de año sabático?
No, este es un derecho exclusivo para los profesores de tiempo completo definitivos.

 

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